Reglamento de redes cerradas
El día 25 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
Se trata de una guía que, según el propio MITECO, está enfocada a los polígonos industriales y permitirá aumentar la competitividad de las empresas al reducir sus costes energéticos. Esto se debe principalmente a que compartirían un único punto de acceso al sistema eléctrico aunque cada consumo se haga a distintas tensiones de red.
El documento incluye información sobre la definición de redes de distribución cerradas según la Directiva 2009/72/CE, el análisis económico que se debe realizar para determinar si la creación de una red es compatible con la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, y los requisitos específicos que se deben cumplir para obtener la autorización administrativa.
A continuación, vamos a detallar los distintos puntos importantes del Real Decreto, aunque se recomienda acudir al propio texto para ver los requerimientos y condiciones con mayor detenimiento en caso que se requiera ahondar en ello.
Propósito del RD 314/2023
El objeto de la normativa es establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de una autorización administrativa a una red de distribución de energía eléctrica cerrada, y las circunstancias para la revocación de dicha autorización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
Además, se regulan las condiciones y requisitos particulares de esta figura y de sus titulares, así como las particularidades de los sujetos conectados a la misma en el ámbito de la legislación sectorial de energía eléctrica.
Definición y autorización de una red cerrada
Según la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo las redes de distribución cerradas son redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.
Si atendemos a la definición que se da en este Real Decreto se define red de distribución cerrada a “…a una red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias…».
Tendrán consideración de consumidores industriales los que tengan un código CNAE perteneciente a los grupos B o C y aquellos del grupo D y E que sean considerados como industriales.
Adicionalmente, deben cumplirse una serie de condiciones para ser autorizado como red cerrada:
- Por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados. Los solicitantes deberán justificar la existencia de estas razones técnicas o de seguridad concretas mediante el informe de un tercero independiente para un número de empresas que representen al menos un 50 % del total del consumo anual de los consumidores conectados a la red de distribución.
- La red está situada en una zona geográfica aislada y no conectada a la red general, y su conexión a esta última no es técnicamente viable ni económicamente rentable. En este caso, se deberá justificar esta situación mediante informe técnico emitido por un tercero independiente.
- La red está destinada exclusivamente al suministro eléctrico a instalaciones propiedad del titular o titulares de la misma, y no se realiza actividad alguna relacionada con la distribución o comercialización de energía eléctrica. En este caso, se deberá presentar una declaración responsable del titular o titulares en la que se manifieste que se cumplen estas condiciones.
Además de lo anterior, se establece que las redes de distribución de energía eléctrica cerradas no pueden estar conectadas entre sí y solo pueden tener fronteras con empresas distribuidoras que no sean redes de distribución de energía eléctrica cerradas o transportistas de energía eléctrica, así como con los consumidores conectados a sus redes y las instalaciones de generación o almacenamiento de energía conectadas a ella.
Por otro lado, estas redes cerradas pueden estar conectadas a uno o varios puntos de las redes de transporte o distribución, siempre y cuando la conexión se produzca en el mismo nivel de tensión y pertenezca a la misma empresa transportista o distribuidora.
Consumidores no industriales en una red cerrada
No obstante a lo comentado arriba, hay situaciones en las que consumidores no industriales podrán beneficiarse de una red cerrada.
Una red de distribución cerrada podrá alimentar un máximo de 100 consumidores no industriales siempre que se encuentren ubicados en la misma zona geográfica ya definida con anterioridad, existan o hayan existido relaciones laborales o mercantiles con los propietarios de la red o con otros consumidores de la red, que representen menos del 2% del consumo anual y que se ubiquen en parcelas adyacentes a las de los consumidores industriales.
¿Quién debe ser el titular de una red cerrada?
El Real Decreto define la titularidad de la red cerrada de la siguiente forma: “Se entenderá como titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada a aquella sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red de distribución de energía eléctrica cerrada”
Requisitos de las sociedades titulares de la red cerrada
El Capítulo IV del Real Decreto establece los requisitos que deben cumplir las sociedades que se constituyen en redes de distribución de energía eléctrica cerradas. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
- Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución: El artículo 13 del Capítulo IV establece los requisitos que deben cumplir los sujetos que ejercen la actividad de distribución eléctrica en las redes cerradas. Estos requisitos incluyen, entre otros, la inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica, la disponibilidad de un plan técnico-económico y financiero, y la garantía financiera necesaria para cubrir posibles responsabilidades.
- Plan técnico-económico y financiero: Las sociedades que se constituyen en redes cerradas deben disponer de un plan técnico-económico y financiero que detalle las inversiones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la red. Este plan debe ser actualizado periódicamente y presentado a la autoridad competente.
- Garantía financiera: Las sociedades que se constituyen en redes cerradas deben disponer de una garantía financiera suficiente para cubrir posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad. Esta garantía puede ser proporcionada por una entidad bancaria o aseguradora.
Derechos y obligaciones para las redes cerradas
Los derechos y obligaciones del titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada se establecen en el Capítulo II del Real Decreto. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes:
- Derecho a suministrar energía eléctrica a los consumidores finales situados en su ámbito geográfico limitado.
- Derecho a percibir una retribución por la actividad de distribución que realizan, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto.
- Derecho a solicitar la conexión con las redes de transporte o distribución, siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas establecidas.
- Obligación de garantizar el acceso no discriminatorio a su red por parte de todos los consumidores finales situados en su ámbito geográfico.
- Obligación de cumplir con las condiciones tarifarias y retributivas establecidas en el Real Decreto.
- Obligación de garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico.
- Obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica.
Además, hay una serie de obligaciones específicas a cumplir por el titular de la red como serían:
- Presentación periódica de información: El titular de la red cerrada debe presentar periódicamente información sobre su actividad a la autoridad competente. Esta información puede incluir datos sobre el número y características de los consumidores finales, la potencia instalada en la red, los ingresos y gastos asociados a la actividad, entre otros.
- Colaboración con las autoridades competentes: El titular de la red cerrada debe colaborar con las autoridades competentes en caso necesario. Por ejemplo, si se produce un corte en el suministro eléctrico o una avería en la red, el titular debe colaborar con las autoridades para solucionar el problema lo antes posible.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores: El titular de la red cerrada debe inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica. Esta inscripción es necesaria para poder operar como distribuidor y permite a las autoridades competentes llevar un registro actualizado de los distribuidores que operan en su territorio.
- Cumplimiento de las condiciones técnicas: El titular de la red cerrada debe cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto para garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico. Esto incluye aspectos como la protección contra sobretensiones o cortocircuitos, el mantenimiento adecuado de las instalaciones o la realización periódica de inspecciones técnicas.
Medidas y facturación en las redes cerradas
El Real Decreto establece el procedimiento para realizar las medidas y la facturación y que deberán cumplir los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
En cuanto a las medidas, el titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada debe cumplir con toda la normativa sectorial de medidas que le sea aplicable. Además, los consumidores y generadores conectados a la red cerrada deben disponer de los equipos necesarios para la correcta facturación de la energía eléctrica consumida y, en su caso, generada.
Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas deben disponer de equipos de medida en sus puntos frontera con las redes de transporte y distribución a las que se encuentran conectadas para la correcta facturación. Estos equipos deben cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto. Por ejemplo, deben tener una precisión adecuada para garantizar una medición correcta del consumo eléctrico y estar calibrados periódicamente para asegurar su correcto funcionamiento.
El titular de una red cerrada debe garantizar una facturación adecuada y transparente a los consumidores finales. Para ello, debe cumplir con las condiciones tarifarias y retributivas establecidas en el Real Decreto y garantizar el acceso no discriminatorio a su red por parte de todos los consumidores finales situados en su ámbito geográfico.
Los equipos utilizados para la medida del consumo eléctrico deben ser sometidos a verificación metrológica periódica para garantizar su correcto funcionamiento. Esta verificación debe ser realizada por organismos autorizados por la autoridad competente.
¿Cómo solicitar una red de distribución cerrada?
El artículo 17 del Real Decreto establece los requisitos para la solicitud de autorización para la constitución de una red de distribución de energía eléctrica cerrada. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
- Solicitud de autorización: Las redes de distribución de energía eléctrica cerrada deben obtener autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, el titular de la red debe presentar una solicitud que incluya información detallada sobre la ubicación, características técnicas y capacidad prevista de la red.
- Contenido mínimo de la solicitud: La solicitud debe incluir información detallada sobre la ubicación geográfica y las características técnicas de la red, así como sobre su capacidad prevista. Además, debe incluir un plan técnico-económico y financiero que detalle las inversiones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la red.
- Plazo para resolver: La Dirección General tiene un plazo máximo de seis meses para resolver sobre la solicitud presentada por el titular de una red cerrada. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada.
Análisis económico de las redes cerradas
El análisis económico que se debe realizar para determinar si la creación de una red de distribución cerrada es compatible con la sostenibilidad económica del sistema eléctrico debe examinar si la creación de esta red es compatible con la sostenibilidad económico-financiera del sistema eléctrico.
Este análisis debe contemplar al menos el impacto en peajes y cargos y en la retribución de las redes eléctricas, así como cualquier otro aspecto económico que pudiera ser considerado relevante para la sostenibilidad económica del sistema eléctrico.
Disposiciones del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril
En el texto también se han establecido una serie de disposiciones que habría que tener en cuenta también y que detallamos a continuación.
En primer lugar, se crea una nueva sección en el Registro Administrativo de Distribuidores para añadir a los titulares de las redes de distribución cerradas y se establece la información que deberá aportar el titular para inscribirse en el Registro.
En segundo lugar, se establece que cada 4 años la CNMC enviará al MITECO un análisis de la evolución de las redes cerradas creadas y de su impacto económico.